Las entidades financieras ya no podrán descontar o embargar dinero de las cuentas sueldo de sus clientes, cuando estos tengan deudas atrasadas o vencidas ya sea por crédito de consumo, hipotecario o vehicular.
Así lo establece una sentencia de la Corte Suprema notificada al Indecopi, que señala que no se podrá efectuar el descuento aun así el propio cliente lo haya autorizado en el contrato que firmó, según informó el Consejo Nacional de Asociaciones de Consumidores y Usuarios del Perú (Conacup).
«La Corte Suprema estableció que las remuneraciones, al ser intangibles y al tener ese carácter de inembargables, no son compensables, es decir no pueden ser tocadas así sea por una deuda, inclusive así el cliente haya autorizado expresamente o por escrito al banco», dijo a RPP Paúl Castro, presidente del Conacup.
No obstante, la cuenta sueldo es «inembargable» hasta un tope máximo de 2,075 soles, es decir 5 unidades de referencia procesal (URP). En caso su cuenta supere ese monto, el banco puede embargar solo un tercio del excedente en caso de deudas.
Subrayó que en caso el banco descuenta de su cuenta sueldo puede presentarse un reclamo o denuncia ante el Indecopi.
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