El salón Túpac Amaru de la municipalidad provincial de Huaral fue el escenario de la conferencia de prensa desarrollada por el suspendido alcalde Jaime Cirilo Uribe Ochoa y su asesor legal el doctor Luis Flores Valderas, donde expusieron las próximas acciones legales a realizar ante el JNE que mediante una resolución suspendió en el cargo de alcalde provincial a Uribe Ochoa.
Por lo que de acuerdo a los derechos que les faculta la ley, presentarán hoy – a decir de Flores Valderas – un recurso extraordinario por afectación al debido proceso, que vulnera los derechos constitucionales y legales su representado el suspendido alcalde de la provincia de Huaral Jaime Uribe Ochoa.
El abogado Luis Flores explicó que la sustentación del recurso extraordinario por afectación al debido proceso se basa en tres puntos primordiales que han sido omitidos por el tribunal del Jurado Nacional de Elecciones.
El primero; el JNE no ha devuelto el expediente de lo actuado en la que se observa irregularidades en la votación durante la sesión de consejo en la que fue vista la causa de suspensión del alcalde Uribe, como sí lo hizo para subsanar el error de votación, con el caso de la vacancia del alcalde de Villa el Salvador.
Segundo; el tema de la prescripción de la ejecución de la pena impuesta a Uribe, ha vencido el 30 de marzo del presente año, por lo tanto al momento de que el JNE se iba a pronunciar, ya no había pena que cumplir, del que, el tribunal constitucional ha establecido que la prescripción es una causa de extinción de la responsabilidad criminal, fundada en la acción del tiempo.
Y tercero, es los criterios jurisprudenciales del JNE nacen en atención de hechos concretos que se resuelven a nivel de este órgano, como el caso de Felipe Castillo, que ha sido liberado de un supuesto ilícito, realizado en su gestión anterior, por lo que no le afectaba en esta su gestión actual.
En la ronda de preguntas, Flores Valderas, indicó que el alcalde accesitario Víctor Bazán, puede ser pasible de vacancia, porque cuando se firmó el convenio entre la comuna provincial y la UNMSM, él actuó como juez y parte y además se habría beneficiado con una beca de posgrado, lo cual no es ilícito, pero sí a mi modo de ver amerita vacancia, y eso lo he conversado con el doctor Uribe, pero no ha sido su ánimo hacerlo, concluyo Flores.
Acompañaron a Jaime Uribe Ochoa y a su asesor legal, los regidores; Jorge Watanabe y Shirley Falcón.
¡Justicia!… Por fin el pueblo de Huaral obtuvo una migaja de justicia… El Jurado Nacional de Elecciones suspendió en el cargo de alcalde de la provincia de Huaral a Jaime Cirilo Uribe Ochoa, y convocó a Víctor Hernán Bazán Rodríguez y a Germán Hernando Menacho Morán para que asuman el cargo de alcalde y regidor provincial, respectivamente; hasta que no exista recurso pendiente de resolver ante el Poder Judicial.
La resolución del órgano electoral, es en razón de los recursos de apelación interpuestos por Ernesto Castro Ríos, Euclides Gonzales Villavicencio y el de Jaime Cirilo Uribe Ochoa contra el Acuerdo de Concejo Nº 071-2011-MPH-CM, de fecha 12 de septiembre de 2011, en el procedimiento de suspensión del cargo de alcalde que ostenta Jaime Cirilo Uribe Ochoa, en el Concejo Provincial de Huaral, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Antecedentes
El Juzgado Penal Unipersonal de Huaral, con fecha 30 de marzo de 2010, condenó al alcalde Jaime Cirilo Uribe Ochoa a un año de pena privativa de la libertad, suspendida por el periodo de prueba de seis meses, la misma que fue confirmada el 12 de julio de 2010 porla Corte Superiorde Justicia de Huaura, el mismo que es objeto de recurso de casación antela Sala PenalPermanente de la Corte Suprema.
Ante ello el Concejo Provincial de Huaral, con fecha 5 de octubre de 2010, aprobó el pedido de suspensión del citado alcalde, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, dela Ley N.°27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Esta decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N.° 054-2010-MPH-CM.
El 25 de noviembre de 2010, el concejo provincial desestimó la admisibilidad del recurso de reconsideración formulado, decisión que se materializó a través del Acuerdo de Concejo N.° 062-2010-MPH-CM. Esta decisión fue objeto de un nuevo recurso de reconsideración, el mismo que fue aceptado; razón por el que se dispuso convocar a sesión extraordinaria a efectos de tratar el tema de fondo del pedido de suspensión.
Mediante el Acuerdo de Concejo N.° 071-2011-MPH-CM, del 12 de septiembre de 2011, con un voto en contra, cuatro a favor y cinco abstenciones, el Concejo Provincial de Huaral rechazó el recurso de reconsideración formulado contra el Acuerdo de Concejo N.° 062-2010-MPH-CM. Por tal motivo, se mantiene vigente la decisión de suspender a Jaime Cirilo Uribe Ochoa en el ejercicio del cargo de alcalde que ostenta en el Concejo Provincial de Huaral.
Alcalde Jaime Uribe
Siguen los antecedentes…y prosigue:
En consecuencia, al estar acreditado que Jaime Cirilo Uribe Ochoa cuenta con una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de libertad, y se encuentra pendiente de resolver el recurso de casación formulado, se configura la causal de suspensión del cargo de alcalde que ejerce en el Concejo Provincial de Huaral por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM.
Por lo tanto, el Pleno de Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jaime Cirilo Uribe Ochoa y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 071-2011-MPH-CM que desestimó el recurso de reconsideración presentado contra el Acuerdo de Concejo N.° 062-2010-MPH-CM, que a su vez declaró inadmisible el pedido de reconsideración contra el acuerdo que suspendió a Jaime Cirilo Uribe Ochoa en el cargo de alcalde del Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo segundo.- DEJAR SIN EFECTO provisionalmentela credencial otorgada al alcalde Jaime Cirilo Uribe Ochoa,hasta que no exista recurso pendiente de resolver ante el Poder Judicial, y el concejo municipal se pronuncie respecto de la vacancia del cargo del mencionado alcalde, en caso de que no sea absuelto del proceso penal.
Artículo tercero.- CONVOCAR a Víctor Hernán Bazán Rodríguez y a Germán Hernando Menacho Morán para que asuman provisionalmente el cargo de alcalde y regidor, respectivamente, del Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, hasta que se resuelva la situación jurídica, antes descrita, del alcalde Jaime Cirilo Uribe Ochoa, y otorgarles las correspondientes credenciales.
Expresa el documento del Jurado Nacional de Elecciones.
El ex presidente colombiano Álvaro Uribe consideró a su homólogo venezolano, Hugo Chávez, como una amenaza para la región comparable a la de Adolf Hitler en Europa, según un cable confidencial filtrado por Wikileaks de la embajada de Washington en Bogotá y fechado en el año 2007.
El diario El País de España divulgó el cable según el cual Uribe hizo dicha comparación durante una reunión con siete senadores de Estados Unidos y el equipo diplomático de la Embajada en Bogotá. Según Wikileaks, Uribe llegó a decir al embajador estadounidense que Chávez es “una mezcla de alguien con sueños imperiales y borracho de socialismo”.
Otro cable revelado por El País dice que Uribe manifestaba que Chávez podría usar a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) “como su milicia dentro de Colombia para tumbar su gobierno democrático”.
También se mencionan una informes enviados al Departamento de Estado, que recoge la opinión del psiquiatra Roberto De Vries, que se remonta a las privaciones del gobernante durante su infancia para justificar “su miedo al rechazo y al anonimato”.
De acuerdo con estos documentos confidenciales, Estados Unidos ha vigilado a Chávez desde su investidura en 1999. El entonces embajador en Caracas, John Maisto, redactó su primer así: “La amenaza de autoritarismo que subyace detrás de sus duros pronunciamientos políticos son considerables”.
También la embajada estadounidense en Caracas comunicó al Departamento de Estado que el fenómeno bolivariano amenaza la influencia de Estados Unidos en América Latina, según Wikileaks. Perú21
Mediante la Resolución N° 002063-2010-JNE, el colegiado del Jurado Nacional de Elecciones, declaró fundado el Recurso de Apelación que interpuso el Movimiento Regional “Concertación para el Desarrollo Regional – Lima” y, de esa forma, revocó la Resolución Nº DOS del JEE de Huaral, de fecha 13 de agosto del presente año que excluía a su candidato a la alcaldía de Huaral Jaime Uribe Ochoa.
El JNE, en primer término, tomó en consideración la información de la Corte Superior de Huaura sobre la Sentencia del Excluido de fecha 16 de junio del 2008, mediante la cual, se le condenó a dos años de Pena Privativa de Libertad Suspendida, pero que, según el Especialista de la Corte la pena impuesta ha sido cumplida a plenitud.
Y, sobre la sentencia por difamación contra la regidora Ana Kobayashi, el colegiado considera que no está consentida, porque obra en autos el oficio remitido por la Mesa de Partes Única de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante el cual le han informado la existencia del Recurso de Queja Nº 087 – 2010 derivado del Expediente Nº 220 -2008, que demuestra que se encuentra pendiente de calificación desde el 26 de agosto del presente, lo que amerita, según el colegiado, que el Excluido no cuenta con una sentencia ejecutoriada, por lo cual, no está incurso en un impedimento que no le permita ser candidato.
Tras criticar duramente al secretario de la sala penal, sobre la forma como ha llegado a ser sentenciado el alcalde Jaime Uribe y candidato a la alcaldía de Huaral por el Movimiento Concertación Para el Desarrollo Regional; el abogado Luis Flores, en conferencia de prensa desarrollada en el local político de esa organización, se desvivió en relatar la serie de procesos en las que se vio involucrado su patrocinado cuestionando la seriedad del presidente de la sala penal del poder Judicial indicando que resolvió la sentencia en base a suposiciones del secretario de sala.
El defensor en todo momento, deslizó argumentos tratando de presentar a su defendido como víctima de una injusticia, orquestada por un secretario de sala, llevándolo hacia el plano político diciendo: el expediente recontra maldita ha llegado a una situación donde -como abogado del doctor Uribe- se está pretendiendo sacar de carrera a quien en las tres últimas encuestas encabeza las preferencias electorales.
Pero lo concreto y real es que su defendido ha sido sentenciado, en primera instancia, y luego ratificado en segunda instancia, pensando con cabeza fría podemos decir si alguien vulnera mis derechos, saltando el debido proceso lo mínimo que puedo hacer es recurrir a las instancias superiores, como el Tribunal Constitucional por ejemplo. Convocar a la prensa y armar un show mediático, victimizando a su defendido, cuestionando la forma más no el fondo es, por lo menos decir: ridículo.
16 listas de candidatos se inscribieron ante Jurado Nacional de Elecciones, para postular a la Presidencia del Gobierno Regional de Lima.
Patria Joven, Apra, Restauración Nacional, Partido Popular Cristiano, Fuerza Regional, Concertación para el Desarrollo Regional Lima, Partido Fonavista del Perú, Fuerza Democrática, Perú Posible, PADIN, Acción Popular, Unión por el Perú, Partido Humanista, Integración Regional, Confianza Peru y Fuerza 2011 son las agrupaciones en disputa en estas elecciones regionales y municipales 2010.
LISTA DE CANDIDATOS DE LA PROVINCIA DE BARRANCA. CLIC PARA AMPLIAR
LISTA DE CANDIDATOS DE LA PROVINCIA DE HUAURA. CLIC PARA AMPLIAR
Inscripción de la candidatura de Andrés Tello para la Presidencia Regional de Lima
Inscripción del candidato Ricardo Chavarria de Fuerza Regional
Con fecha 21 de setiembre la AFP PROFUTURO presentó formalmente una denuncia penal contra el alcalde provincial de Huaral Jaime Uribe Ochoa por el delito de apropiación ilícita al haber retenido la friolera de cuatro millones ochocientos trece mil trescientos ocho nuevos soles, que no depósito a la referida AFP en perjuicio de los trabajadores de la Municipalidad de Huaral que se ven impedidos de poder cobrar sus respectivos benefecios como pensión, seguros de vida entre otros; siendo extensivo el daño a los familiares directos.
La denuncia planteada contra el titular del Concejo Provincial se sustenta en el hecho de haberse comprobado por litigios ante los jueces de paz correspondientes, que hubo retencion de estos dineros descontados a los trabajadores pero que nunca fueron entregados a la emtidad referida.
Aún cuando en los últimos años de balance económico la corporación edil huaralina cuenta con ingentes ingresos económicos por lo que no existe razón para no pagar lo que corresponde a Profuturo AFP.
Documento de la denuncia
Entre los fundamentos de hecho, Profuturo sostiene en el segundo punto de su denuncia que Jaime Uribe no ha cumplido con efectuar el pago de los aportes previsionales devengados que ha retenido a los trabajadores calculados hasta junio del 2009.
Asimismo se menciona que por la documentación presentada se pruebe el ílicito penal cometido por el alcalde de Huaral jaime Uribe Ochoa.
Los denunciantes sustentan la denuncia en el artículo 190 del Código Penal que en su segunda parte dice :”El que en su provecho o de un tercero se apropie de un bien-mueble…que produzca obligación de entregar o devolver será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor e 4 años, si el agente obra en calidad de curaador o depoditario judicial o en ejercicio de una profesión por lo cual tenga títulos o autorizacíón oficial la pena será no menor de 3 años ni mayor de 6″.
Este es otro caso donde el alcalde de Huaral se ve comprometido seriamente y por el que en breve tendrá que sentarse en el banquillo de los acusados.