
Alcalde provincial de Huaral Jaime Uribe Ochoa
Mediante la Resolución N° 002063-2010-JNE, el colegiado del Jurado Nacional de Elecciones, declaró fundado el Recurso de Apelación que interpuso el Movimiento Regional “Concertación para el Desarrollo Regional – Lima” y, de esa forma, revocó la Resolución Nº DOS del JEE de Huaral, de fecha 13 de agosto del presente año que excluía a su candidato a la alcaldía de Huaral Jaime Uribe Ochoa.
El JNE, en primer término, tomó en consideración la información de la Corte Superior de Huaura sobre la Sentencia del Excluido de fecha 16 de junio del 2008, mediante la cual, se le condenó a dos años de Pena Privativa de Libertad Suspendida, pero que, según el Especialista de la Corte la pena impuesta ha sido cumplida a plenitud.
Y, sobre la sentencia por difamación contra la regidora Ana Kobayashi, el colegiado considera que no está consentida, porque obra en autos el oficio remitido por la Mesa de Partes Única de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante el cual le han informado la existencia del Recurso de Queja Nº 087 – 2010 derivado del Expediente Nº 220 -2008, que demuestra que se encuentra pendiente de calificación desde el 26 de agosto del presente, lo que amerita, según el colegiado, que el Excluido no cuenta con una sentencia ejecutoriada, por lo cual, no está incurso en un impedimento que no le permita ser candidato.


Alcalde provincial de Huaral Jaime Uribe Ochoa
Con fecha 21 de setiembre la AFP PROFUTURO presentó formalmente una denuncia penal contra el alcalde provincial de Huaral Jaime Uribe Ochoa por el delito de apropiación ilícita al haber retenido la friolera de cuatro millones ochocientos trece mil trescientos ocho nuevos soles, que no depósito a la referida AFP en perjuicio de los trabajadores de la Municipalidad de Huaral que se ven impedidos de poder cobrar sus respectivos benefecios como pensión, seguros de vida entre otros; siendo extensivo el daño a los familiares directos.
La denuncia planteada contra el titular del Concejo Provincial se sustenta en el hecho de haberse comprobado por litigios ante los jueces de paz correspondientes, que hubo retencion de estos dineros descontados a los trabajadores pero que nunca fueron entregados a la emtidad referida.
Aún cuando en los últimos años de balance económico la corporación edil huaralina cuenta con ingentes ingresos económicos por lo que no existe razón para no pagar lo que corresponde a Profuturo AFP.

Documento de la denuncia
Entre los fundamentos de hecho, Profuturo sostiene en el segundo punto de su denuncia que Jaime Uribe no ha cumplido con efectuar el pago de los aportes previsionales devengados que ha retenido a los trabajadores calculados hasta junio del 2009.
Asimismo se menciona que por la documentación presentada se pruebe el ílicito penal cometido por el alcalde de Huaral jaime Uribe Ochoa.
Los denunciantes sustentan la denuncia en el artículo 190 del Código Penal que en su segunda parte dice :”El que en su provecho o de un tercero se apropie de un bien-mueble…que produzca obligación de entregar o devolver será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor e 4 años, si el agente obra en calidad de curaador o depoditario judicial o en ejercicio de una profesión por lo cual tenga títulos o autorizacíón oficial la pena será no menor de 3 años ni mayor de 6″.
Este es otro caso donde el alcalde de Huaral se ve comprometido seriamente y por el que en breve tendrá que sentarse en el banquillo de los acusados.
El Monumental