¡Justicia!… Por fin el pueblo de Huaral obtuvo una migaja de justicia… El Jurado Nacional de Elecciones suspendió en el cargo de alcalde de la provincia de Huaral a Jaime Cirilo Uribe Ochoa, y convocó a Víctor Hernán Bazán Rodríguez y a Germán Hernando Menacho Morán para que asuman el cargo de alcalde y regidor provincial, respectivamente; hasta que no exista recurso pendiente de resolver ante el Poder Judicial.
La resolución del órgano electoral, es en razón de los recursos de apelación interpuestos por Ernesto Castro Ríos, Euclides Gonzales Villavicencio y el de Jaime Cirilo Uribe Ochoa contra el Acuerdo de Concejo Nº 071-2011-MPH-CM, de fecha 12 de septiembre de 2011, en el procedimiento de suspensión del cargo de alcalde que ostenta Jaime Cirilo Uribe Ochoa, en el Concejo Provincial de Huaral, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Antecedentes
El Juzgado Penal Unipersonal de Huaral, con fecha 30 de marzo de 2010, condenó al alcalde Jaime Cirilo Uribe Ochoa a un año de pena privativa de la libertad, suspendida por el periodo de prueba de seis meses, la misma que fue confirmada el 12 de julio de 2010 porla Corte Superiorde Justicia de Huaura, el mismo que es objeto de recurso de casación antela Sala PenalPermanente de la Corte Suprema.
Ante ello el Concejo Provincial de Huaral, con fecha 5 de octubre de 2010, aprobó el pedido de suspensión del citado alcalde, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, dela Ley N.°27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Esta decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N.° 054-2010-MPH-CM.
El 25 de noviembre de 2010, el concejo provincial desestimó la admisibilidad del recurso de reconsideración formulado, decisión que se materializó a través del Acuerdo de Concejo N.° 062-2010-MPH-CM. Esta decisión fue objeto de un nuevo recurso de reconsideración, el mismo que fue aceptado; razón por el que se dispuso convocar a sesión extraordinaria a efectos de tratar el tema de fondo del pedido de suspensión.
Mediante el Acuerdo de Concejo N.° 071-2011-MPH-CM, del 12 de septiembre de 2011, con un voto en contra, cuatro a favor y cinco abstenciones, el Concejo Provincial de Huaral rechazó el recurso de reconsideración formulado contra el Acuerdo de Concejo N.° 062-2010-MPH-CM. Por tal motivo, se mantiene vigente la decisión de suspender a Jaime Cirilo Uribe Ochoa en el ejercicio del cargo de alcalde que ostenta en el Concejo Provincial de Huaral.
Alcalde Jaime Uribe
Siguen los antecedentes…y prosigue:
En consecuencia, al estar acreditado que Jaime Cirilo Uribe Ochoa cuenta con una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de libertad, y se encuentra pendiente de resolver el recurso de casación formulado, se configura la causal de suspensión del cargo de alcalde que ejerce en el Concejo Provincial de Huaral por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM.
Por lo tanto, el Pleno de Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jaime Cirilo Uribe Ochoa y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 071-2011-MPH-CM que desestimó el recurso de reconsideración presentado contra el Acuerdo de Concejo N.° 062-2010-MPH-CM, que a su vez declaró inadmisible el pedido de reconsideración contra el acuerdo que suspendió a Jaime Cirilo Uribe Ochoa en el cargo de alcalde del Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo segundo.- DEJAR SIN EFECTO provisionalmentela credencial otorgada al alcalde Jaime Cirilo Uribe Ochoa,hasta que no exista recurso pendiente de resolver ante el Poder Judicial, y el concejo municipal se pronuncie respecto de la vacancia del cargo del mencionado alcalde, en caso de que no sea absuelto del proceso penal.
Artículo tercero.- CONVOCAR a Víctor Hernán Bazán Rodríguez y a Germán Hernando Menacho Morán para que asuman provisionalmente el cargo de alcalde y regidor, respectivamente, del Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, hasta que se resuelva la situación jurídica, antes descrita, del alcalde Jaime Cirilo Uribe Ochoa, y otorgarles las correspondientes credenciales.
Expresa el documento del Jurado Nacional de Elecciones.
Mediante la Resolución N° 002063-2010-JNE, el colegiado del Jurado Nacional de Elecciones, declaró fundado el Recurso de Apelación que interpuso el Movimiento Regional “Concertación para el Desarrollo Regional – Lima” y, de esa forma, revocó la Resolución Nº DOS del JEE de Huaral, de fecha 13 de agosto del presente año que excluía a su candidato a la alcaldía de Huaral Jaime Uribe Ochoa.
El JNE, en primer término, tomó en consideración la información de la Corte Superior de Huaura sobre la Sentencia del Excluido de fecha 16 de junio del 2008, mediante la cual, se le condenó a dos años de Pena Privativa de Libertad Suspendida, pero que, según el Especialista de la Corte la pena impuesta ha sido cumplida a plenitud.
Y, sobre la sentencia por difamación contra la regidora Ana Kobayashi, el colegiado considera que no está consentida, porque obra en autos el oficio remitido por la Mesa de Partes Única de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante el cual le han informado la existencia del Recurso de Queja Nº 087 – 2010 derivado del Expediente Nº 220 -2008, que demuestra que se encuentra pendiente de calificación desde el 26 de agosto del presente, lo que amerita, según el colegiado, que el Excluido no cuenta con una sentencia ejecutoriada, por lo cual, no está incurso en un impedimento que no le permita ser candidato.
La novedad de la encuesta aplicada en Lima Metropolitana viene porque Alejandro Toledo subió de 8% a 14%. Castañeda mantiene su primer lugar con 29%.
Sondeo para las presidenciales de La Católica en 31 distritos de Lima realizada entre 25 y 27 de marzo. Castañeda bajó de 38% a 29%. Lo secunda Keiko Fujimori con 22%, seguido por Alejandro Toledo que sube cinco puntos con respecto a febrero, y pasa de 9 a 14 %.
El cuarto y quinto lugar se ubican, respectivamente, el líder nacionalista Ollanta Humala, con 9%, y el escritor y conductor de televisión Jaime Bayly, con 4%, respectivamente.
Más atrás están Pedro Pablo Kuczynski (3%), el eventual candidato aprista Jorge del Castillo (2%), y el padre Marco Arana, Edwin Donayre y Yehude Simon, cada uno con uno por ciento.
Con respecto al llamado antivoto, el 43 % de los encuestados asegura que “definitivamente” no votaría por Ollanta Humala; seguido por Jaime Bayly (26%); Keiko Fujimori (22%), Alejandro Toledo (14%) Jorge del Castillo (6%); Edwin Donayre (4%), entre otros.
De otro lado, la encuesta del Instituto de Opinión Pública de la Universidad Católica revela el presidente Alan García tiene un nivel de aprobación de 33 % ciento, y una desaprobación de 58 %.
Asimismo, aunque no se trata de una intención de voto, Alex Kouri y Lourdes Flores Nano, eventuales candidatos a la Alcaldía de Lima, también se disputan estrechamente la simpatía de los capitalinos.
El 42 % de los limeños respalda la gestión de Kouri en el Callao, pero un 50 % la desaprueba; del mismo modo, Flores Nano es respaldada por el 41 %, pero el 49 por ciento la desaprueba.
El periodista y escritor Jaime Bayly precisó que mantiene su renuncia a Frecuencia Latina y pidió al dueño de la televisora, Baruch Ivcher, acepte la misma porque se siente “incómodo y como un extraño” en dicho canal.
“Yo ratifico y reitero esta noche que renuncio a Frecuencia Latina. Le ruego a Baruch Ivcher, quien me ha demostrado que no es mi amigo, que acepte mi renuncia en los términos más cordiales y amigables y que tenga la generosidad de liberarme del contrato que hemos firmado“, señaló durante la emisión de “El Francotirador“.
Indicó que su presencia en el programa del domingo obedecía a que tiene un contrato vigente y no puede renunciar unilateralmente porque se expondría a una demanda.
Recordó que el miércoles último le envió un correo electrónico a Ivcher presentando su renuncia, la misma que no fue aceptada por el dueño del canal.
En la misiva, recordó que Beto Ortiz y Aldo Miyashiro cometieron un delito en su programa (Enemigos Íntimos) al difundir fragmentos de una novela inédita (de su actual pareja Silvia Núñez), lo cual representa “un delito contra la propiedad intelectual”.
“Tú ha permitido que ese programa siga atacándome noche tras noche. Al hacerlo me has demostrado que no puedo confiar en tí, que permites que en tu canal se cometan delitos, que no castigas ni amonestas a lo culpables (..)”, señaló.
“Como consecuencia de ello, no seguiré trabajando en tu canal, Mi relación contigo y tu canal ha terminado. Gracias por los buenos tiempos, pero hasta aquí hemos llegado”, culminó.
Con fecha 21 de setiembre la AFP PROFUTURO presentó formalmente una denuncia penal contra el alcalde provincial de Huaral Jaime Uribe Ochoa por el delito de apropiación ilícita al haber retenido la friolera de cuatro millones ochocientos trece mil trescientos ocho nuevos soles, que no depósito a la referida AFP en perjuicio de los trabajadores de la Municipalidad de Huaral que se ven impedidos de poder cobrar sus respectivos benefecios como pensión, seguros de vida entre otros; siendo extensivo el daño a los familiares directos.
La denuncia planteada contra el titular del Concejo Provincial se sustenta en el hecho de haberse comprobado por litigios ante los jueces de paz correspondientes, que hubo retencion de estos dineros descontados a los trabajadores pero que nunca fueron entregados a la emtidad referida.
Aún cuando en los últimos años de balance económico la corporación edil huaralina cuenta con ingentes ingresos económicos por lo que no existe razón para no pagar lo que corresponde a Profuturo AFP.
Documento de la denuncia
Entre los fundamentos de hecho, Profuturo sostiene en el segundo punto de su denuncia que Jaime Uribe no ha cumplido con efectuar el pago de los aportes previsionales devengados que ha retenido a los trabajadores calculados hasta junio del 2009.
Asimismo se menciona que por la documentación presentada se pruebe el ílicito penal cometido por el alcalde de Huaral jaime Uribe Ochoa.
Los denunciantes sustentan la denuncia en el artículo 190 del Código Penal que en su segunda parte dice :”El que en su provecho o de un tercero se apropie de un bien-mueble…que produzca obligación de entregar o devolver será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor e 4 años, si el agente obra en calidad de curaador o depoditario judicial o en ejercicio de una profesión por lo cual tenga títulos o autorizacíón oficial la pena será no menor de 3 años ni mayor de 6″.
Este es otro caso donde el alcalde de Huaral se ve comprometido seriamente y por el que en breve tendrá que sentarse en el banquillo de los acusados.