Carcel a choferes ebrios de 2 a 4 años

A raíz del aumento de los accidentes de tránsito en carreteras y pistas, el Congreso aprobó con 77 votos el proyecto de ley que aumenta las penas para los conductores que manejen bajo efectos de drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas u otras análogas, estableciendo una sanción carcelaria de entre 2 y 4 años de cárcel.
La sanción se aplicaría a los conductores que tengan una proporción mayor a 0,5 gramos por litro de alcohol en la sangre. Asimismo, se estableció que la pena podría ir de 4 a 6 años si quien conduce bajo efectos de drogas es chofer de transporte público o de mercancía.
También se dispuso una modificatoria al artículo 111 del Código Penal que establece que quien ocasione la muerte a alguien por “inobservancia de reglas” de profesión u ocupación reciba una pena de hasta cinco años de cárcel. La pena podría ir a los seis años de prisión si es que son varios los fallecidos.
Además, se planteó sancionar con penas que irían de tres a siete años de cárcel a los funcionarios que permitan la circulación de un vehículo de transporte público o de mercancía sin habilitación.
El proyecto de ley que modifica varios artículos del Código Penal vigente, referidos a los delitos contra la seguridad pública, considera sanciones diversas, incluyendo la cancelación definitiva de las licencias de funcionamiento, a empresas infractoras y causantes de accidentes de tránsito con resultados fatales.
Para el abogado penalista, Julio Rodríguez señala que el proyecto de ley utiliza un argumento más político y menos efectivo, “resulta imposible que el establecimiento de una norma vaya a frenar los accidentes de tránsito. Es más efectivo establecer mecanismos de control de carácter administrativo, como colocar a personal calificado de transporte para determinar el estado del los conductores, verificar en sus hojas de ruta, si tienen relevos, etcétera”.
“La norma es muy efectista, pero a la larga eso no va a cambiar la realidad. Las normas no tienen ningún costo para el estado de manera inmediata. En cambio, las mediadas administrativas si implican un mayor costo como de capacitación de los controladores o contratación de personal”, aseguró Rodríguez.
Asimismo, señaló que estas normas terminan siendo ilógicas, pues si una persona que es un chofer particular mata a alguien, la pena será no mayor a 2 años de privación de libertad, mientras que la pena supera los dos años solo por el hecho de manejar en estado de ebriedad. “Esto significa un despropósito e irracional en un sistema democrático de derecho”, señaló.
Fuente: RPP
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