Documento sin título

MTC suspende en todas sus rutas a empresa Soyuz por permitir que conductores trabajen en exceso

De acuerdo a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del MTC, la medida se fundamenta en los resultados de un operativo de control ejecutado en la zona de Viyacuri (Ica), donde se detectó que cinco choferes conducían por más de diez horas continúas la ruta Lima-Ica-Lima, sin que al conductor se le permita el descanso debido.

Al momento de la intervención, estos choferes estaban al mando de los ómnibus de placas UF-1933, UF-1914, VG-1131, UF-1918 y UF-1971.

La infracción cometida por Soyuz y por la que se le inicia proceso administrativo sancionador, está tipificado como infracción S.13 (infracción contra la seguridad), considerado como muy grave, al “permitir que sus conductores conduzcan los vehículos excediendo las jornadas máximas de conducción establecidas o impedir los descansos entre éstas”.

Esta falta contra la seguridad en el servicio de transporte interprovincial, está contemplada en el  Reglamento Nacional de Administración de Transportes (Renat)

Cabe mencionar que esta es una nueva suspensión que se aplica a Soyuz, luego de la infracción detectada por no contar con SOAT vigente.

Asimismo, se informa que el MTC ha levantado la suspensión impuesta a la empresa Perú Bus, debido a que cumplió con atender las observaciones. De manera independiente continúa al proceso administrativo sancionador que se inició.

En el caso de la empresa Caplina de Transportes Turísticos Internacionales S.A., la suspensión se aplica debido a que el pasado 5 de agosto, inspectores de Tolerancia Cero intervinieron en el puesto de control de Pucusana el ómnibus de placa UK-2933, el cual contaba con un solo chofer para conducir en horas de la noche desde Lima hacia Tacna, en un viaje en el que tiene que recorrer 1,293 kilómetros de carretera.

En este caso, a la empresa Caplina se le inicia procedimiento administrativo sancionador por cometer la infracción S-14, tipificada como muy grave, por “no contar con el número de conductores que señala el Renat”.

También en este caso, el levantamiento de la suspensión precautoria dependerá de que la empresa de transportes atienda la observación detectada, aunque ello es independiente al proceso administrativo sancionador que se inició.




Etiquetas: , , , , ,

Escrito por en 1:01 pm. Archivado bajo Región Lima. Puedes seguir las respuestas de esta entrada por el RSS 2.0. Puedes dejar una respuesta o un trackback a esta entrada

Deja un comentario

.

Juan Luis Guerra - "En El Cielo No Hay Hospital" Video Oficial 2012

.
uj

Galería de fotos

Designed by Gabfire themes